Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0738, Exp. 16-1045, 30/10/2018
Expediente16-1045
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ramón Emilio González Aldana, quien impugna la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación en su contra. La Sala determina que la decisión impugnada se basó en una supuesta detención ilegal, sin considerar que el solicitante actuó en cumplimiento de su deber policial ante un clamor popular, lo que llevó a su destitución. La Sala concluye que los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo también fueron objeto de un juicio penal, donde el solicitante fue absuelto de los cargos, lo que afecta la validez del acto administrativo de destitución.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fundamentó su decisión, en los siguientes términos: 'Observa esta Corte que, en fecha 10 de octubre de 2011, el ciudadano Ramón Emilio González Aldana, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual reformó en fecha 19 de octubre de 2011, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado (sic) Aragua (C.S.O.P.E.A.), alegando que: i) el acto administrativo disciplinario de destitución dictado en fecha 12 de julio de 2011, por el Director de dicho organismo, siendo debidamente notificado en fecha 13 de ese mismo mes y año, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto a su entender no realizó ninguna conducta que permitiera fundamentar su destitución; ii) asimismo, incurrió en el falso supuesto de derecho, dado que no indica de manera específica cual (sic) es la causal en la que se subsumió su conducta y iii) que dicha generalidad vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. Conforme a lo anterior, solicitó la nulidad del referido acto administrativo, en consecuencia se ordenara su reincorporación al cargo que venía ejerciendo como Inspector Jefe, en razón a ello que el tiempo transcurrido sea tomado en cuenta a los efectos de su antigüedad en la institución y para su jubilación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado RAMÓN EMILIO GONZÁLEZ ALDANA, antes identificado, actuando en su propio nombre, de la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, del 30 de mayo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el acto administrativo dictado por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, mediante el cual se le destituyó de dicha institución policial, en consecuencia, se revocó dicha decisión y se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, proceda a dictar una nueva decisión atendiendo a lo dispuesto en este fallo.

Palabras clave

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