Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 16-1213, 25/10/2017
Expediente16-1213
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCORRIGE el error material
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 673, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Gustavo Alexis Herrera López contra una decisión anterior. En el fallo, se identificó un error material en la transcripción de los apellidos del ciudadano, que fue corregido de oficio por la Sala. La corrección establece que el nombre correcto es Gustavo Alexis López Herrera.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material involuntario en la transcripción de los apellidos del ciudadano Gustavo Alexis, ya que en la sentencia de esta Sala se indican como “Herrera López”, mientras que su transcripción correcta es “López Herrera”, tal como se desprende de las actas consignadas por la parte en el expediente judicial, así como de su verificación en el portal web del Consejo Nacional Electoral; en tal sentido, esta Sala hace la salvedad y, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CORRIGE de oficio el error material que se advirtió en la sentencia núm. 673 que dictó esta Sala, el 14 de agosto de 2017, razón por la que, en el texto íntegro de la sentencia núm. 673/2017, donde se lee “GUSTAVO ALEXIS HERRERA LÓPEZ”, debe leerse: “GUSTAVO ALEXIS LÓPEZ HERRERA”.
Dispositiva
En los términos que preceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo n° 673, del 14 de agosto de 2017, en los siguientes términos: En el texto íntegro de la sentencia núm. 673/2017, donde se lee “GUSTAVO ALEXIS HERRERA LÓPEZ”, debe leerse: “GUSTAVO ALEXIS LÓPEZ HERRERA”. Téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo. Publíquese y regístrese.