Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 15-0424, 11/08/2016
Expediente15-0424
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 715, declara con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Enid Beatriz Méndez Ríos contra los artículos 394 y 395 del Código Penal. Se argumenta que dichas disposiciones vulneran el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, al establecer un tratamiento desigual entre hombres y mujeres en relación al delito de adulterio. La sentencia resalta que la norma penal vigente es contraria a los valores y principios de igualdad y dignidad humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, admitida la presente solicitud de nulidad de las norma prevista en el artículo 394 del Código Penal, mediante sentencia n.° 715 del 17 de junio de 2015, en la cual se extendió el examen de constitucionalidad a la disposición contemplada en el artículo 395 eiusdem, pues “del contenido de la presente solicitud se desprende que también formula objeciones e impugna constitucionalmente la norma contenida en el artículo 395 eiusdem, la cual se encuentra estrechamente vinculada a la primera”; advertido que el presente asunto es de mero derecho (ver sentencias nros.° 993 del 16 de julio de 2013 y 988 del 1° de agosto de 2014 dictadas por esta Sala) y examinado el fondo de la presente demanda, junto a los también exhaustivos y coincidentes, en general, análisis jurídicos efectuados por las representaciones de la Asamblea Nacional, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el mérito del presente asunto, en atención a los alegatos expuestos, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Del fundamento de la acción y de los alegatos de los demás sujetos procesales. La accionante ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos, interpuso ante esta Sala solicitud de nulidad parcial por inconstitucionalidad, contra el artículo 394 del Código Penal Venezolano vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005; por cuanto, según señala, tal disposición vulnera flagrantemente el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la igualdad de los derechos de los cónyuges establecido en el artículo 77 ejusdem, ya que existen diversas leyes que en sus disposiciones normativas establecen el derecho a la igualdad y no discriminación hacia la mujer como la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia (artículo 3°) y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (artículos 1, 3, 5 y 6).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos, contra el artículo 394 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. 2.- NULOS los artículos 394 y 395 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. 3. SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria. 4. Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que declara nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal, normas que contemplan los tipos penales de adulterio, por ser contrarias, tal como están concebidas, a los principios de igualdad, no discriminación de la mujer y respeto a la dignidad humana consagrados en los artículos 2, 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a lo planteamientos asumidos por la accionante, por la Defensoría del Pueblo, por el Ministerio Público y por la Asamblea Nacional”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo Penaligualdadderechos humanos

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