Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 15-0423, 18/06/2015
Expediente15-0423
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Iris Damelis Paz González contra decisiones de instancias inferiores que confirmaron una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de Jaime Alberto Mandique Romero, acusado de homicidio calificado. La Sala consideró que las decisiones impugnadas violaron derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y por tanto, se declaró con lugar el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra dos decisiones judiciales, a saber: la primera, dictada el 31 de octubre de 2014, contenida en el acta de presentación por orden de aprehensión, en la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jaime Alberto Mandique Romero, con ocasión a la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio del ciudadano Douglas Farías y el Estado venezolano; y, la segunda, dictada el 19 de diciembre de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y por la víctima querellante: ciudadana Iris Damelis Paz González, y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 31 de octubre de 2014. Ahora bien, tomando en cuenta el criterio asentando en la sentencia n.° 771, del 27 de abril de 2007, caso: “Anaid del Valle Madrid Salaverría”, esta Sala considera que, en el caso bajo estudio, no existe una inepta acumulación de pretensiones, toda vez que, aun cuando se adversan dos decisiones dictadas en jerarquías distintas, existe una identidad de objeto, pues lo denunciado se circunscribe a dos fallos que recayeron en el mismo juicio, siendo el segundo de ellos la confirmación del primero.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Heberto Antonio Espinoza Beceira y José Fredelindo Pernía Araque, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana IRIS DAMELIS PAZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada, el 19 de diciembre de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante de la vindicta pública y por la victima querellante, representada en la ciudadana antes mencionada, y que, en consecuencia, confirmó la decisión dictada, el 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano Jaime Alberto Mandique Romero, con ocasión al proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles y uso indebido de arma de fuego. 3.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Asimismo, se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoshomicidiomedida cautelar

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