Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 12-1256, 13/06/2013
Expediente12-1256
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yudith del Rosario Garboza Martínez. La apelación fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala concluye que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia planteada, dado que existía la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la decisión que se impugnaba.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio de que la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados no cuenten con los medios procesales regulares para restablecer la situación jurídica infringida o cuando, ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas Gloria Méndez Gutiérrez y Gloria Elena Galvis Méndez, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO GARBOZA MARTÍNEZ, ya identificadas. 2) CONFIRMA el fallo emitido el 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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