Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 11-1117, 05/06/2012
Expediente11-1117
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanny Rafael Quintana Martínez en representación de Vikontas Jasevicius, quien se encuentra detenido bajo un procedimiento de expulsión. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que la privación de libertad se imputa a un órgano administrativo y no a un alto funcionario. Se ordena remitir el expediente al circuito correspondiente para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “[e]n tal sentido, podemos observar como (sic) el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través, de la Dirección de Policía Internacional NTERPOL, en el ejercicio de sus competencias procede a realizar las capturas de los ciudadanos requeridos con las denominadas ´ordenes de aprehensión internacional´, no obstante, estos jamás son puestas a la orden de un Juzgado con competencia en materia penal, sino más bien, a las órdenes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, quien les aplica un procedimiento sumario, que demora en algunos casos más de dos años, teniendo durante este período a un ciudadano extranjero privado de su libertad, actuando fuera de las competencias expresas que le fueron asignadas, mas sin embargo (sic), el Ejecutivo Nacional, cuidando sabiamente sus espaldas acuño un término jurídico que nos indica que no existe una privación de libertad, sino el llamado ´Refugio Humanitario´, que consiste en restringir a un ciudadano extranjero de la posibilidad de abandonar un lugar, confinándolo a una celda de escasos metros, sumergiéndolo en el sótano de la sede de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Denunció la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales a su juicio deben ser respetados. Que “…en el presente caso, nuestro defendido se encuentra privado de libertad, enfrentando un procedimiento de Expulsión contenido en la Ley de Extranjería y Migración, el cual se muestra a todas luces inconstitucional por ser violatorio del debido proceso y de los derechos constitucionales de los ciudadanos tal como lo explicamos anteriormente, siendo que el ciudadano Vikontas Jasevicius, presuntamente requerido por la República de Lithuania (sic) en virtud (sic) una Alerta roja, de la Organización de Policía Internacional (INTERPOL); por la presunta comisión de unos hechos delictivos, en el supra mencionado país; esta representación judicial considera de ser ese el escenario, lo procedente es la solicitud de Extradición por parte del país que requiere al ciudadano en cuestión, para que posterior a ello se lleva a cabo todo lo concerniente a este procedimiento y sea el Órgano Jurisdiccional quien dictamine si procede o no dicha solicitud”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo ejercida en la modalidad de habeas corpus por el abogado Giovanny Rafael Quintana Martínez, actuando en representación del ciudadano Vikontas Jasevicius, Lituano, y, en consecuencia, DECLINA la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución, le sea asignado a uno de los Juzgados de Control de dicho circuito, según corresponda y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesomigraciónextradiciónlibertad personal

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