Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 10-0311, 13/07/2010
Expediente10-0311
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Manuel Portilla Sumin, José Portilla Sumin y Jorge Quevedo Kuznetsov, quienes solicitaban el reconocimiento de su nacionalidad venezolana por nacimiento. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio ordinario eficaz para resolver la solicitud. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la nacionalidad es un derecho humano fundamental y que la acción de amparo no es procedente cuando hay vías ordinarias disponibles.

Extracto de la motiva

La nacionalidad es un derecho humano o fundamental, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1999, el cual está consagrado en el Capítulo II, Título III denominado “De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes”, además de estar reconocido como tal en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No obstante lo anterior, yerran los apelantes cuando consideran que es el juez constitucional quien debe decidir sobre la nacionalidad de un ser humano, por versar sobre la aplicación directa de una norma constitucional y no debe intervenir un órgano administrativo, además de tratarse de normas de orden público, dándose un caso de aplicación directa y excluyente de la Constitución, ya que existe una normativa especial que regula lo relativo a la nacionalidad venezolana (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Código Civil, Ley de Extranjería y Ley de Exiliados), siendo dicha normativa la que otorga la condición de venezolano o no, por lo que no es ni el órgano judicial ni el administrativo quienes la otorgan, sino simplemente la reconocen. Tampoco es cierto que la no tramitación del reconocimiento de la condición de venezolanos por nacimiento, se pueda perder por caducidad de la acción, ya que la nacionalidad no caduca, lo que caduca es la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por MANUEL PORTILLA SUMIN, JOSÉ PORTILLA SUMIN y JORGE QUEVEDO KUZNETSOV, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 12 de febrero de 2010, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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