Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 09-0322, 04/06/2009
Expediente09-0322
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Dervis Josefina Pérez Martínez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Alberto Manzano De Los Santos. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado Superior, que había considerado que la Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente se extralimitó en sus funciones al modificar los montos de la obligación alimentaria establecidos en decisiones anteriores.
La Sala argumentó que la actuación del Juzgado de Protección violó el derecho al debido proceso y la cosa juzgada, ya que modificó sentencias firmes sin la debida notificación al demandante. Se destacó la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones de los tribunales superiores, concluyendo que la apelación carecía de fundamento y debía ser declarada sin lugar.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo surge con motivo del juicio de Divorcio 185-A intentado por los Ciudadanos JOSE ALBERTO MANZANO DE LOS SANTOS y DERVIS JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, ante el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual el tribunal de la causa declaró: Omisis… Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción los cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio, d) la opinión de la hija habida en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MANZANO DE LOS SANTOS y DERVIS JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de la hija habida en el matrimonio y visto lo convenido por los solicitantes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR DE LA ADOLESCENTE (…)PRIMERO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, ciudadana DERVIS JOSEFINA PEREZ MARTINEZ. SEGUNDO: La patria potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Con relación a la obligación de Manutención, este Tribunal la fija a tenor de lo siguiente: La cantidad equivalente a un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del sueldo global mensual del obligado; un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del Bono Vacacional y de las utilidades de fin de año, así como el embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales para garantizar las obligaciones alimentarias futuras, en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación laboral del obligado. Asimismo, la inclusión de la Adolescente(…), en los beneficios que otorga la empresa Corporativa Venezuela del Petróleo a los hijos de sus trabajadores.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Dervis Josefina Pérez Martínez, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 7 de mayo de 2008 que dictó la Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA el fallo apelado del 12 de febrero de 2009 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en todos sus términos.
Palabras clave
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