Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 03-1331, 05/04/2006
Expediente03-1331
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Jorge David Botti Bedoya, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios, contra varios artículos de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N° 1. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de un año, lo que lleva a la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 26 de marzo de 2004, cuando la parte recurrente fue notificada de la decisión dictada por la Sala respecto a la cautelar negada, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. No obstante que es evidente la paralización de la presente causa por un lapso superior de un año, ya que la parte actora no realizó, en forma sucesiva y oportuna, los actos de procedimiento que determinaran el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por cuanto en forma previa a esa inactividad, los actos impugnados fueron objeto de decisión por esta Sala –como lo argumentó la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela- (v. sentencias N° 1613 del 17 de agosto de 2004, en el expediente N° 03-0508 y Nº 3096 del 14 de diciembre de 2004, en el expediente Nº 03-0464), y por ende existe cosa juzgada en torno al asunto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano JORGE DAVID BOTTI BEDOYA, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), asistido por los abogados IGNACIO BERRIZBEITIA LÓPEZ y HÉCTOR TRUJILLO TRUJILLO, contra: 1) el numeral 6 del artículo 7, y los artículos 33, 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.606 extraordinaria del 18 de octubre de 2002; 2) el Convenio Cambiario N° 1, celebrado el 5 de febrero de 2003, entre el Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, y el Banco Central de Venezuela; y 3) los Decretos Nros. 2.302 y 2.303, dictados por el Presidente de la República el 5 de febrero de 2003, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.625 de la misma fecha.

Palabras clave

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