Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 04-2363, 05/05/2005
Expediente04-2363
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que remitió un expediente de acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Vivas Villegas. El actor denunció la violación de sus derechos constitucionales debido a la suspensión de sus funciones como Contralor Municipal, ordenada por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado remitente carecía de competencia y que correspondía a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Antes de cualquier pronunciamiento en torno a cuál tribunal es el competente para conocer del presente amparo constitucional, esta Sala estima necesario –luego de revisadas las actas que conforman el expediente– hacer los siguientes señalamientos: 1.- El a quo al declararse incompetente para conocer de la acción ejercida, debió remitir la causa al tribunal que estimara competente para decidir la acción y no a esta Sala para una regulación de la competencia, toda vez que en materia de amparo constitucional no hay lugar a incidencias (ver, entre otras, sentencias N° 1437 del 24 de noviembre de 2000, caso: José Teodoro Zapata y N° 3310 del 2 de diciembre de 2003, caso: Sociedad Civil Agropecuaria Atacoso S.A.), y sólo resolvería esta Sala lo atinente a la competencia, cuando se hubiese planteado un conflicto entre tribunales que no tienen un superior común. Ahora bien, relajadas como han sido las reglas sobre competencia contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como las del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, la Sala decidirá acerca de la competencia para conocer del presente amparo, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal que informan a esta acción así como al hecho de ser la máxima instancia en materia constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR VIVAS VILLEGAS, asistidos por los abogados ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN y FREDDY J. ORLANDO S., contra la decisión dictada por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, contenida en el Acuerdo N° 72-2004, del 5 de agosto de 2004, suscrito por la ciudadana MYRIAM DO NASCIMIENTO, en su carácter de Vicepresidenta del Concejo Municipal; razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla las funciones de distribución.

Palabras clave

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