Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 03-0858, 10/04/2003
Expediente03-0858
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la recusación planteada por los apoderados de Samsung Electronics Latinoamericana contra el Magistrado Antonio García García. Se argumenta que la recusación es inadmisible ya que los recusantes no son parte en el recurso de revisión interpuesto por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. La Sala concluye que la recusación no cumple con los requisitos legales establecidos y se declara inadmisible.
Extracto de la motiva
La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. Ahora bien, en el presente caso la recusación fue propuesta por los apoderados judiciales de Samsung Electronics Latinoamericana (Zona Libre) S.A., quienes señalaron que el Magistrado Antonio García García adelantó su opinión sobre lo principal del recurso de revisión que cursa en este expediente, interpuesto por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. contra una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. De esta forma, puede apreciarse que, tal como lo expresó en su informe el Magistrado recusado, la recusante no es parte en el recurso de revisión cuya ponencia fue asignada al recusado y, en consecuencia, carece de legitimación para proponer la recusación, pues la recusación constituye un poder conferido a las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa que debe decidir, por cualquiera de los motivos previstos legalmente, todos ellos referidos a la existencia de alguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o el objeto de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada los abogados Fernando Peláez Pier y Carlos G. Domínguez H, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Samsung Electronics Latinoamericana (Zona Libre) S.A., contra el Magistrado Antonio García García. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.
Palabras clave
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