Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 01-0563, 03/04/2002
Expediente01-0563
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por Rocco Pinto. La Sala determinó que no hubo violación del debido proceso, ya que el demandante no solicitó la declaratoria de litispendencia y continuó con su demanda ante otro tribunal. Además, se concluyó que el tribunal actuó dentro de su competencia y no se configuró el fraude procesal alegado por el apelante.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente apelación y al respecto observa: Como punto previo debe esta Sala referirse a la solicitud presentada el 9 de noviembre de 2001, por los apoderados judiciales de Asea Brown Boveri, S.A., en cuanto a que se homologue el desistimiento de la acción de amparo, que se produjo en el tribunal de la causa en la transacción celebrada entre esa empresa y el ciudadano Rocco Pinto, a través de su apoderado judicial. Al respecto, debe precisarse que conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Con base en lo dispuesto en esta norma, esta Sala Constitucional estima que no resulta procedente impartir la homologación de desistimiento solicitada en el presente caso, debido a que, por una parte, el desistimiento de la acción de amparo constituye una de las concesiones acordadas por el demandante, ahora accionante, en el juicio en el que se produjeron las actuaciones supuestamente lesivas de sus derechos constitucionales, en el marco de la transacción celebrada con la demandada para poner fin al juicio, y por la otra, el referido desistimiento no fue realizado por el accionante en el presente expediente que contiene las actuaciones correspondientes al procedimiento de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 14 de marzo de 2001, CONFIRMA esta decisión y declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Mike Ramos Luizaga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROCCO PINTO, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma circunscripción judicial, con motivo de la demanda por accidente de trabajo incoada por el mencionado ciudadano contra Asea Brown Boveri, S.A.

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