Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0737, Exp. 24-0481, 21/05/2025
Expediente24-0481
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1054, declarando terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Henríquez de Rodríguez. La Sala constató que la parte actora no había impulsado el proceso desde el 17 de mayo de 2024, transcurriendo más de seis meses sin actuación válida, lo que configuró el abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión también impone una multa de dos mil bolívares a la parte demandante, a ser pagada a la Tesorería Nacional, y ordena a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones correspondientes. La sentencia fue firmada el 21 de mayo de 2025 por la Presidenta Tania D’Amelio Cardiet y la Vicepresidenta Lourdes Benicia Suárez Anderson, junto con otros magistrados. Se destaca que la inacción de la parte actora no afectó el orden público, lo que permitió la declaración de abandono del trámite sin que se considerara la urgencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes... En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales... De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por la abogada LISBETH HENRÍQUEZ DE RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, contra la conducta omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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