Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ (2023)

TSJ/SC, Sent. N° 0737, Exp. 22-0979, 09/06/2023
Expediente22-0979
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Villanueva, en representación de Cruz María Orta Castillo, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había determinado que la acción de amparo no era procedente debido a que había cesado la violación de derechos alegada por la parte actora. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que “el mecanismo activado con la interposición de este escrito como lo es el AMPARO exige pues de acuerdo a la Doctrina y a la Jurisprudencia un interés personal y directo de parte de quien lo ejercita, el cual debe ser ACTUAL, ya que no existe interés procesal frente a violaciones consentidas por el agraviado, ni que tampoco hubieren cesado de cualquier manera antes de intentar la acción, ni mucho menos pudiere existir interés procesal cuando trate de situaciones irreparables, cosa que no se perfeccionan en esta causa en particular, por ello debe ser ADMITIDA esta acción por la respetada Corte de Apelaciones del Palacio de Justicia Penal de este Estado Monagas” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del escrito). Que “es menester añadir que si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vacío de incompetencia del tribunal ‘jatu sensu’ en sentido material y no solo formal que, como ha interpretado la Corte, es el que debe atribuírsele al término ‘incompetencia’ a que se refiere la referida norma”. Que “(c)onsagra sin duda esta norma, como en efecto lo realizaba la disposición derogada, el derecho subjetivo de petición y de obtener oportuna respuesta por parte de los órganos encargados de la administración de justicia, derechos que resultan directa y flagrantemente infringidos al no pronunciarse aquellos en la oportunidad legal debida, sobre los planteamientos formulados por quienes intervienen en el proceso”. Que “(d)enuncio en este acto, sin perjuicio de cualquier eventual denuncia por ante Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, la transgresión de Derechos Fundamentales, la violación flagrante del Derecho Constitucional del DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y DERECHO DE PETICIÓN, garantías estas de carácter individual previstos en la Carta Magna en los artículos 26, 49, 51 ya que, la abogada (…) Jueza del Tribunal SEGUNDO en Función de CONTROL de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mantiene una CONDUCTA DE NO HACER y negativa al no tramitar las peticiones constitucionales hechas por el apoderado judicial de confianza de la ciudadana CRUZ MARÍA ORTA con la celeridad debida y además mantenernos en un estado de indefensión en nuestro cautiverio, sin poder tener acceso a la administración de justicia, igualmente a los beneficios procesales contenidos en nuestra Ley Adjetiva Penal (Fórmulas Alternativas De Cumplimiento De Penal y a la Suspensión Condicional De La Misma), entonces al mantener esta conducta de INACTIVIDAD y que es actual vulnera derechos fundamentales” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del escrito).

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Villanueva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cruz María Orta Castillo, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Villanueva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cruz María Orta Castillo; en consecuencia se confirma la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

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