Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0737, Exp. 22-0633, 14/10/2022
Expediente22-0633
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Freddy Suárez, en representación de Edwin Fernández Rapozzo, por inepta acumulación de pretensiones. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Primera Instancia y en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que las actuaciones de ambos tribunales no guardan relación entre sí, lo que constituye una causa de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación de pretensiones; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos (Vid. sentencias N° 2307/2002 del 1° de octubre, caso: Carlos Cirilo Silva y N° 1528/2013 del 11 de noviembre, caso: Aída Margarita Martel Rodríguez). Ahora bien, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, en este caso, ante la Sala Constitucional, según lo previsto en el artículo 133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se constata que en el presente caso efectivamente se produjo una inepta acumulación de pretensiones al haberse interpuesto el amparo constitucional contra dos tribunales de diferente jerarquía cuyas actuaciones jurisdiccionales no guardan relación entre sí, ya que una fue dictada en ejercicio de la materia penal y la otra actuando en funciones constitucionales; y, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Freddy Suárez, en su condición de defensor privado del ciudadano Edwin Fernández Rapozzo.

Palabras clave

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