Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 17-0434, 25/10/2017
Expediente17-0434
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Comunal Las Chimeneas Sector 2 y otros, en contra de la Ordenanza de Rezonificación del Sector Las Chimeneas, publicada en Gaceta Municipal. Los recurrentes argumentaron que la ordenanza violaba sus derechos constitucionales al no haber sido consultados y por el impacto negativo que tendría en el ambiente y la comunidad. La Sala admitió la demanda y decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la ordenanza impugnada, considerando que existían elementos que evidenciaban un daño inminente a la comunidad y al ambiente.

Extracto de la motiva

El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por su parte, el artículo 336, cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es atribución de la Sala Constitucional: “…2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las Ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella…”. En el precepto constitucional transcrito, se encuentran recogidas las facultades conferidas por el constituyente a esta Sala, como órgano de control de la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones de los órganos que integran el Poder Público. Así, en lo que respecta al control concentrado de la constitucionalidad, como una de las manifestaciones o instrumentos de la justicia constitucional, a la Sala Constitucional se le ha conferido la potestad de tutelar la conformidad con el máximo texto normativo de los actos emanados del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la Ordenanza de Rezonificación del Sector Las Chimeneas de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal de Valencia N° 16/5107, Extraordinario, del 05 de diciembre de 2016. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 5.- EMPLACÉSE a los terceros interesados mediante cartel. 6.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y en tal sentido, se suspende la aplicación de la Ordenanza de Rezonificación del Sector Las Chimeneas de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal de Valencia N° 16/5107, Extraordinario, del 05 de diciembre de 2016. 7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

nulidadordenanzareconocimientoderechoscomunidad

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