Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 16-0313, 11/08/2016
Expediente16-0313
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Leonardo Pastore Georgio contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su acción de amparo. El recurrente alegó incongruencia en la sentencia apelada por no haberse pronunciado sobre una de las cuestiones previas planteadas. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la decisión del juzgado no adolecía de vicios y que la acción de amparo no prosperaba, ya que no se vulneraron derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La acción mero-declarativa, persigue alcanzar certeza respecto de la existencia y consecuencias jurídicas de un determinado acto o hecho que es relevante para el derecho. En el caso de marras, el demandante pretende se reconozca que los demandados le dieron en parte de pago un tractor usado cuyo valor establecieron en doscientos mil bolívares, por una deuda que mantenían con su persona la cual ascendía para el año 2002 aproximadamente a cuatrocientos dieciséis mil bolívares y que se reconozca que es el único propietario y poseedor del referido tractor. Queda de relieve, que los demandados no son llamados a juicio con el objeto de que paguen ninguna deuda, por consiguiente, cuando la recurrida afirma que es intrascendente para la resolución de la acción mero-declarativa, si el ciudadano Leonardo Pastore Georgio era co-deudor o fiador, no afecta su derecho a la defensa, ya que ese aspecto no formará parte del contradictorio, el cual se circunscribe a dilucidar si se realizó o no la dación en pago alegada por el demandante y huelga decir, que en el libelo se establece el supuesto valor atribuido al tractor y el monto aproximado de la deuda, por lo que no percibe esta alzada que la demanda sea confusa al nivel que impida al demandado el correcto ejercicio de su derecho a la defensa, resultando concluyente que la sentencia accionada en amparo no lesiona los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, ni a la defensa del quejoso, lo que determina que la acción de amparo no puede prosperar, y así se decide…
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Cabrera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Pastore Georgio y de la sociedad mercantil Agropecuaria San Antonio, C.A., ya identificados, contra el fallo dictado el 28 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia, FIRME la sentencia recurrida.
Palabras clave
acción mero-declarativadefecto de formaderecho a la defensadación en pagoincongruenciasentenciatutela judicial efectiva