Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 12-1068, 13/06/2013
Expediente12-1068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Tovar en representación de José Urriola Ibarra, alegando la omisión de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones en decidir un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró que la acción era inadmisible debido a que la situación que motivó la acción había cesado con la designación de un juez provisorio y la posterior decisión de la Sala No. 9 sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala considera necesario precisar, en primer lugar, que en este caso no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, como erróneamente lo señala la representación judicial de la parte accionante; pues, al encontrarse el quejoso privado de su libertad en virtud de una decisión judicial y siendo la situación denunciada como lesiva la presunta omisión de la Comisión Judicial en la designación de un Juez Provisorio para constituir la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nos encontramos frente a un amparo contra omisión que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la referida acción, según se desprende de los alegatos expuestos en el escrito libelar, fue ejercida frente a la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en resolver el recurso de apelación ejercido contra el auto del 12 de abril de 2012 que dictó el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la falta temporal de uno de los Magistrados integrantes de la referida Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones, por la falta de nombramiento del correspondiente suplente a los fines de decidir el referido recurso, por parte de la Comisión Judicial adscrita a este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Tovar, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ URRIOLA IBARRA, contra la omisión que atribuyó a la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la falta de decisión del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2012, en virtud de la falta temporal de uno de los Magistrados integrantes de la referida Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones, por la omisión de la Comisión Judicial adscrita a este Máximo Tribunal, al no haber designado el correspondiente Juez Suplente de dicho órgano jurisdiccional. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo.
Palabras clave
amparohábeas corpuscompetenciaomisiónCorte de Apelacionesprivación de libertadJuez ProvisorioCódigo Penal