Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 12-0517, 05/06/2012
Expediente12-0517
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Maris Samiramis Jiménez interpuso un amparo constitucional contra la resolución de la Fiscal General de la República que declaró inadmisible su solicitud de reconsideración a la recusación interpuesta contra la abogada Hungría Caro Ferrer. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la situación, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la demandante había consentido el lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no presentar su solicitud dentro del tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en el caso concreto, resulta aplicable el criterio atributivo de competencia establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, la demanda de amparo bajo examen está dirigida contra la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia la competencia para conocer la presente demanda le corresponde a esta Sala Constitucional. Así se declara. En el caso de autos, la quejosa incoó su amparo el 27 de abril de 2012, contra la Resolución que expidió el 4 de mayo de 2011, la Fiscal General de La República Bolivariana de Venezuela y de la cual fue debidamente notificada el 25 del mismo mes y año, es decir, que, a tenor de lo que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consintió durante un lapso sobradamente superior al que preceptúa la norma, la supuesta lesión a sus derechos a la tutela judicial eficaz y a la defensa, por lo cual esta Sala juzga que el amparo que se analiza es inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

1. Respecto de la Resolución s/n del 4 de mayo de 2011 que produjo la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Luis Ortega Díaz declara INADMISIBLE la pretensión de amparo. 2. En relación con la Resolución n.° 1481 del 3 de octubre de 2011, de la Fiscal General de la república Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo.

Palabras clave

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