Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 10-0830, 20/05/2011
Expediente10-0830
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1212, admitiendo la acción de amparo constitucional interpuesta por Vito Giuseppe Pedota Pellegrino. Sin embargo, se constató que la parte actora no mostró interés en continuar con el procedimiento durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se revocó la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Mediante decisión del 26 de noviembre de 2010, esta Sala delimitó su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, verificó que no incurría en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, la admitió a trámite, ordenando las notificaciones correspondientes y acordó la medida cautelar solicitada. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 2 de agosto de 2010, cuando interpuso la presente acción de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite desde la decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por VITO GIUSEPPE PEDOTA PELLEGRINO, contra el fallo del 3 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al procedimiento de denuncia de incumplimiento, irregularidad y deberes administrativos que siguen los ciudadanos Giuseppe Di Luca Forte y Rosario Mora Zerpa de Di Luca, contra los ciudadanos Vito Giuseppe Pedota Peregrino y Juan Blanco, en su carácter de Presidente-Administrador y Comisario de Ferretería Palo Verde, C.A. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 1212/26.11.2010, en la que se suspendieron los efectos del fallo del 3 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero en o Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que se ORDENA notificar al mencionado Juzgado Superior y al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente decisión. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.