Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 06-0448, 13/07/2010
Expediente06-0448
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del artículo 36 del Código Civil y del ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el abogado Carlos Brender, quien alegó inconstitucionalidad por colisión con los artículos 21 y 26 de la Constitución. La Sala consideró que las normas impugnadas no violan el derecho a la igualdad ni el acceso a la justicia, ya que establecen condiciones para el demandante no domiciliado en Venezuela, garantizando así la protección de los derechos de las partes involucradas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala el pronunciamiento respecto de la pretensión de nulidad que intentó el abogado Carlos Brender contra los artículos 36 del Código Civil y 346, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, por la inconstitucionalidad que derivaría de la colisión de los mismos contra las disposiciones que contienen los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las normas cuya nulidad se peticionó preceptúan lo siguiente: Artículo 36 del Código Civil. El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales. Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: / (…) 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio. Por otra parte, las normas del Texto Constitucional cuya lesión se denunció están redactadas de la siguiente manera: Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad que fue interpuesta por el ciudadano CARLOS BRENDER, en nombre propio, contra los artículos 36 del Código Civil y 346.5 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadigualdaddiscriminaciónconstitucióncódigo civilcódigo de procedimiento civiljurisprudencia