Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 04-1243, 08/05/2008
Expediente04-1243
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO ACEPTA la remisión de la sentencia dictada, el 27 de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Falcón, que remitió un fallo del 27 de abril de 2004. La Sala determinó que el Juzgado no había hecho uso del control difuso de la constitucionalidad y que la remisión no era aceptable. Se destacó la violación del derecho de las partes a recurrir la sentencia en el tiempo legal establecido, lo que configuró una violación al derecho de defensa y debido proceso.
Extracto de la motiva
En tal sentido, nuestra Carta Magna faculta de forma plena y primaria a todos los administradores de justicia (jueces o juezas) como supremos mandatarios que deben cuidadosamente velar, vigilar y garantizar judicial y efectivamente, cualquier derecho o garantía constitucionales conculcada establecida a favor de algún ciudadano, sea cual sea su condición procesal penal (investigado, imputado, acusado o penado); facultad ésta que se encuentra textualmente establecida en el encabezamiento del artículo 334 Constitucional del siguiente tenor (…). Ahora bien, luego de recibido el presente asunto penal, observa éste juzgador, actuando como órgano subjetivo del Tribunal Penal Único de Ejecución de éste Circuito Judicial, que existiendo en contra del hoy penado sentencia condenatoria proferida en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Control en adopción de parte del penado MARCOS GREGORIO MORALES TROMPIZ del Procedimiento Especial por Admisión Plena de los Hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, se trata entonces tal sentencia condenatoria de una sentencia DEFINITIVA, y así lo ha establecido reiterada Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en atención a que la misma pone fin al Juicio, lo cual comportaría sin lugar a dudas, que el lapso a computar para que la partes ejerzan el respectivo recurso ordinario de apelación contra dichas decisiones definitivas es el previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Copp de DIEZ días HABILES, aunado al hecho de que el Juez de Control se reservara de conformidad con lo pautado en el artículo 365 Ejusdem, el lapso de diez días para la publicación íntegra del fallo, tal cual se suscitó en el caso in comento el Juez Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, dejándose constancia de ello en el acta de Audiencia Preliminar en la que se profirió la referida sentencia condenatoria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1) NO ACEPTA la remisión de la sentencia dictada, el 27 de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. 2) ORDENA la devolución de la presente causa al Tribunal de origen. 3) ORDENA la remisión copia certificada tanto de la decisión dictó el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo como de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho de defensadebido procesonulidadsentencia definitivaapelacióntutela judicial efectiva