Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 07-0182, 27/04/2007
Expediente07-0182
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia Nº RC.1049 del 19 de diciembre de 2006, que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Larry Jack Arias Pulido. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, específicamente en relación a la condena en costas. La Sala concluyó que la condena en costas infringió el debido proceso, ya que la perención de la instancia no genera costas según el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil establece que se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes. Por su parte, el artículo 283 eiusdem dispone que la perención de la instancia no causará costas en ningún caso. Tal como se desprende del texto de la norma y como lo ha señalado en forma reiterada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil constituye una regla de carácter general que regula la materia de imposición de costas, y el artículo 283 eiusdem constituye una regla de carácter especial de acuerdo a la cual la perención de la instancia, en ningún caso causará costas, por lo que, siendo esta última de carácter especial es de aplicación preferente frente a la regla de carácter general. Todo ello encuentra justificación en que la declaratoria de perención es un pronunciamiento que no atañe a la pretensión debatida en juicio, por cuanto el juez no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, sino que constituye un pronunciamiento relacionado con un aspecto del proceso, como es el desinterés de las partes en instar el juicio, mediante la práctica oportuna de los actos previstos en la ley para la tramitación del proceso, que la parte tiene la carga de cumplir para evitar la sanción de perención.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano LARRY JACK ARIAS PULIDO, asistido por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, sólo con respecto a la condenatoria en costas contenida en la sentencia Nº RC.1049, dictada el 19 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se anula parcialmente por las razones aquí expuestas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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