Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 04-2557, 05/04/2006
Expediente04-2557
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Conny García en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela. Posteriormente, la abogada desistió de la acción de amparo y presentó una demanda por intereses colectivos. La Sala examinó el desistimiento y determinó que cumplía con los requisitos procesales establecidos, homologando así el desistimiento de la acción de amparo. La decisión permite a la accionante interponer la demanda por intereses colectivos de manera independiente.
Extracto de la motiva
Al respecto, se debe observar, que conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Establecido lo anterior, esta Sala pasa a constatar si el desistimiento de la acción realizado por la apoderada judicial de la accionante cumple con los requisitos procesales antes señalados. A tal efecto, se advierte que del poder consignado en autos se desprende que la apoderada judicial de la accionante, tiene facultad expresa para desistir de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Conny García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), “en representación de los intereses difusos o colectivos de los ciudadanos usuarios del Servicio de Aseo Urbano del Municipio Girardot del Estado Aragua”, contra “SABENPE, ALCALDÍA DE GIRARDOT y ELECENTRO”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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