Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 04-1653, 05/05/2005
Expediente04-1653
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los fiscales contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisibles los recursos de apelación por extemporáneos. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no estaba incursa en causales de inadmisibilidad. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados ROSA LUISA MÉMOLI BRUNO y TEODORO EDUARDO CABALLERO ACHOY, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente, contra la decisión del 18 de marzo de 2004, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) En cumplimiento a lo establecido en la sentencia número 3255 de 13 de diciembre de 2002, no se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo impugnado hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción. 4) Se ORDENA al Presidente de la señalada Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, notifique, en su domicilio procesal, al ciudadano FREDDY BOULTON GUZMÁN, en su carácter de Presidente de CONSORCIO VENEMAR, C.A., de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose la referida Sala de Apelaciones una vez practicada la misma, a notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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