Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 01-1962, 03/04/2002
Expediente01-1962
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi. La Corte consideró que el demandante no fue notificado personalmente de un recurso contencioso administrativo que afectaba sus derechos, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala reafirma la necesidad de notificación personal en casos donde los interesados son identificables, para evitar indefensión.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente apelación y al respecto observa: En sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.), esta Sala Constitucional analizó la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -que dispone el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas- en los juicios de anulación de los llamados actos “cuasi-jurisdiccionales”, es decir de aquellos actos que resultan de los procedimientos administrativos en los que la Administración cumple una función equivalente a la del juez para resolver una controversia planteada entre dos partes. En la referida sentencia se cuestionó si el aludido cartel de emplazamiento podía considerarse suficiente para notificar a la parte que se encuentra directamente interesada en un juicio de anulación de un acto administrativo de ese tipo, por haber participado en el respectivo procedimiento administrativo o por ser el titular de los derechos u obligaciones creados por ese acto, y concluyó la Sala lo siguiente: “Es entonces una violación al derecho a la defensa establecido en el artículo 68 de la Constitución de 1961 derogada, así como en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución vigente, el que una parte interviniente en un procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-jurisdiccional no sea notificada personalmente del recurso interpuesto contra el acto que resultó de dicho procedimiento, cuando del expediente administrativo se verifica la efectiva actuación de esa parte en sede administrativa”. En consecuencia, el referido fallo declaró obligatorio, a partir del momento de su publicación, para todos los Tribunales de la República que conozcan recursos contencioso administrativos de anulación de tales actos administrativos, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que de acuerdo con el mismo hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI, asistido por el abogado Ernesto Estévez León, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2000 y otras actuaciones previas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los copropietarios del Edificio “Residencias Parque Avila” contra la Resolución N° J-GIM-0035-97 del 4 de abril de 1997 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificación personaltutela judicial efectivaactos administrativosindefensiónresolución administrativa