Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 25-1214, 10/06/2026
Expediente25-1214
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónANULA la sentencia N° 000614 dictada el 15 de octubre de 2025, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2026, se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Miguel Celestino García Cátamo y Reinaldo Antonio García Ortiz, quienes impugnaron la sentencia N° 000614 dictada el 15 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Civil. La Sala declaró la nulidad de dicha sentencia, así como de otras decisiones previas que habían declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes, argumentando que se habían vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso debido a la incompetencia del tribunal de instancia por la cuantía del asunto.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia previamente mediante sentencia N.º 0418 del 9 de abril de 2026, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla y por ello su negativa en ningún caso constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL CELESTINO GARCÍA CÁTAMO Y REINALDO ANTONIO GARCÍA ORTIZ, de la sentencia N° 000614 dictada el 15 de octubre de 2025. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión planteada. TERCERO: ANULA la sentencia N° 000614 dictada el 15 de octubre de 2025, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: NULA la sentencia dictada el 18 de abril de 2024, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar demanda de nulidad de cesión y, nula el acta de asamblea extraordinaria de socios registrada el 27 de diciembre de 2017. QUINTO: NULA la sentencia dictada el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada 18 de abril de 2024, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. SEXTO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de cesión del acta de asamblea extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2017 interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos María Josefina García de Marchán, Judith del Carmen García de Ceballos, Carmen Ramona García Ortiz, José Gregorio García Ortiz y Manuel Antonio García Cátamo, contra los ciudadanos Miguel Celestino García Cátamo y Reinaldo Antonio García Ortiz, por haber operado el lapso de caducidad de la acción prevista en el artículo 56 de la Ley de Registros y Notarías. SÉPTIMO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR, dictada por esta Sala mediante sentencia N° 0418, del 9 de abril de 2026, como consecuencia del pronunciamiento de fondo.

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