Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 23-0058, 21/05/2025
Expediente23-0058
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala n.° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el accionante, Carlos Figueiras Rúa, ya había hecho uso de la vía ordinaria mediante un recurso de apelación pendiente, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirma que no se deben utilizar acciones de amparo para sustituir los medios procesales ordinarios establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala previamente deja constancia que mediante decisión n.° 0621 del 6 de noviembre de 2024, emitió pronunciamiento sobre la competencia, por lo que corresponde pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 29 de diciembre de 2022, y según el cómputo efectuado el 12 de enero de 2023 -folio 102 de la pieza principal-, por la Sala 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el accionante se dio por notificado del referido fallo el 9 de enero de 2023, ejerció recurso de apelación el 12 de enero de 2023, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en la ley, lo que permite a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto, en virtud de que se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, por lo que se declara con lugar el mismo y se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que se continúe con el conocimiento de la causa, conforme a derecho.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por la Sala n.° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de diciembre de 2022. 2.- CONFIRMA la decisión objeto de apelación.