Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 15-0345, 13/11/2024
Expediente15-0345
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n.º 1.720 del 4 de diciembre de 2023, presentada por el abogado José Miguel Azócar Rojas en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TINEO NOTTARO y otros. La solicitud fue considerada parcialmente con lugar, ya que se identificaron errores en la decisión original que afectaban el derecho a la tutela judicial efectiva de los solicitantes. La Sala determinó que la causa identificada con el alfanumérico AH18-V-2007-000110 se encontraba terminada, lo que justificaba la inadmisibilidad del avocamiento solicitado en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado. En el marco de las consideraciones anteriores, esta Sala observa que la sentencia sobre la cual versan las presentes consideraciones se dictó fuera del lapso previsto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que el abogado José Miguel Azócar Rojas, en nombre de sus representados, solicitó la presente ampliación y aclaratoria, en la misma fecha en que se dio por notificado de la decisión, por lo que, con fundamento en lo antes expuesto, se considera que fue oportunamente formulada y, así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala ha señalado que las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones; constituyen mecanismos a través de los cuales se pueden esclarecer puntos dudosos, subsanar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieran en la sentencia, sin que ello suponga que estas instituciones tengan carácter impugnatorio. Antes bien, son medios de corrección de las decisiones judiciales que no tienen por objeto contradecir los efectos de lo decidido, sino que buscan subsanar las eventuales deficiencias de los fallos. Cada uno de los referidos institutos, presenta su propia especificidad. Verbigracia, mientras la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, a los fines de la apropiada comprensión integral de la decisión; la ampliación, persigue resolver un pedimento que cuyo análisis fue obviado en el acto decisorio.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la petición de aclaratoria y ampliación de la sentencia n.° 1720 dictada el 4 de diciembre de 2023, propuesta por el abogado José Miguel Azócar Rojas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TINEO NOTTARO, MELCHOR RAMÓN TINEO NOTTARO, MELBA ELIZABETH TINEO NOTTARO y MARÍA ALEXANDRA TINEO DE LOVERA.

Palabras clave

ampliaciónaclaratoriasentencianotificaciónprocedimiento civiltribunal supremo

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