Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 22-0945, 09/06/2023
Expediente22-0945
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar la reconvención y se ordena la devolución de 180.500$ a la demandada.
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 000354 del 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, que había casado un fallo anterior por inmotivación. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil adolecía de vicios procesales que vulneraban derechos constitucionales, por lo que se declaró con lugar la reconvención presentada por la parte demandada, ordenando la devolución de 180.500$ y el pago de intereses por daños y perjuicios. Además, se suspendieron los efectos de la sentencia impugnada hasta la resolución del caso.
Extracto de la motiva
Que la decisión objeto de revisión enfatizó “…que el Tribunal de Alzada incurrió en el vicio de inmotivación del fallo cuando…sin fundamento alguna condena a la parte demandada reconviniente a pagar una indemnización por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 150.000), sin que conste en el cuerpo de la recurrida cuál fue el proceso lógico que utilizó para llegar a tal decisión, así como tampoco consta cómo específicamente se produjo el daño y cómo comprobó la existencia del supuesto daño demandado…”. Que “… la sentencia objeto de revisión afirmó que la decisión del Tribunal Superior a pesar de señalar que el supuesto daño se causó en virtud del incumplimiento de la obligación contractual debido a que la parte demandada Mederlyn Elizabeth Rodríguez de Briceño no realizó el pago en el tiempo estipulado en el contrato de opción a compraventa suscrito por las partes, ´…no obstante, la razón que esboza para determinar la culpa del daño, es que una vez determinado el plazo para el pago, la parte demandante, sin que existiera la resolución de contrato decretada por tribunal alguno, ni por acuerdo de las partes, decidió unilateralmente suscribir un nuevo contrato de opción a compraventa con un tercero, y que al tramitarse acciones legales por la parte demandada, la parte demandante no pudo concretar el contrato con el tercero…´, quedando así evidenciado con lo expuesto por la sentencia de casación –objeto de revisión- que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia negativa en su motivación, dado que el Tribunal Superior si motivó la razón que causó el daño a nuestro representado George Mardlli y la causa fue señalada por la misma sentencia de la casación ut supra, por tanto la decisión del Tribunal Superior contiene razonamientos de hecho y de derecho que la apoyan, y por consiguiente no incurre la sentencia en falta absoluta de motivos como lo afirmó la Casación, dado que el dispositivo cuarto de la sentencia de la alzada si contiene la debida y razonada fundamentación (de hecho y de derecho) para sustentar tal dispositivo…” (Destacado del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2021, y en consecuencia se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN formulada por la parte demandada, la ciudadana MENDERLYN ELIZABETH RODRIGUEZ DE BRICEÑO, en consecuencia se ordena a los ciudadanos identificados, devolver a la ciudadana MENDERLYN RODRIGUEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (180.500$). TERCERO: SIN LUGAR la pretensión principal por daños y perjuicios, y liberación de la obligación derivada del contrato objeto de la presente causa. CUARTO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la pretensión principal de resolución de contrato.