Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 22-0607, 14/10/2022
Expediente22-0607
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Andrea Castellanos Gómez, asistida por su abogado, contra la decisión de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación, pero la Sala Constitucional encontró vicios de incongruencia negativa y falta de motivación en la sentencia impugnada, lo que vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: A los fines de una mejor metodología para decidir el presente recurso de apelación, esta Alzada procederá a analizar la segunda denuncia referida por el recurrente sobre la presunta violación al principio de concentración y continuidad conforme a lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico procesal penal. Ahora bien; es preciso señalar para decidir la denuncia delatada, que los delitos en el presente asunto se rigen por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la norma que debe aplicarse es el articulo 125 ejusdem (antes el artículo 109) el cual establece: (Omissis) De manera tal, dicha norma es la que rige las excepciones en las cuales procede la suspensión del Juicio y a la vez señala el plazo establecido en el que se podrá suspender el debate, cual no podrá exceder de cinco días consecutivos. El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de concentración: (Omissis) Como puede apreciarse en el artículo 17 del código orgánico procesal penal la Concentración implica que los actos procesales deben ser realizados en el menor tiempo posible de forma seguida y continuada, con fin de que el juzgador o juzgadora tenga de manera fresca en la memoria lo que allí se evidenció al momento de dictar su sentencia. Es oportuno para este caso en particular invocar la sentencia № 304 de fecha 27/07/2010, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores que estableció: (Omissis) En el presente caso, el recurrente denunció ‘Las violaciones del debido proceso y a la tutela judicial efectiva lo que desencadenó que el principio de concentración y continuidad estipulado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se viera afectado, el cual se observa en: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE MAYO DEL 20201 FOLIO TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO (388) fecha en la que no se incorporó ningún medio probatorio y la juez apertura a tales motivos 'una incidencia' fijando audiencia para el día 05 DE MAYO DEL 2021.ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE MAYO DEL 20201 FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (391) fecha en la que no se incorporó ningún medio probatorio. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2021 FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) fecha en la que no se incorporó ningún medio probatorio al juicio, cuestión que afecto la concentración y continuidad del juicio. ACTA DE AUDIENCIA DE FEHCA 14 DE MAYO DEL 2021 FOLIO CUATROCIENTOS UNO (401) fecha en la que se incorporó prueba documental de fecha 25-01-18 y se fija continuación para el día 19 de Mayo del 2021. ACTA DE AUDIENCIA DE 19 DE MAYO DEL 2021 FOLIO CUATROCIENTOS CUATRO (404) se vuelve a incorporar la prueba documental que ya estaba incorporada de fecha 25-01-2018 y se fija audiencia de continuación para el 24-05-2021. ACTA DE AUDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2021 FOLIO CUATROCIENTOS SEIS (406) fecha en la que se incorpora contratos de obras que habían sido incorporados en fecha 19 DE FEBRERO DEL 2021, 02 Y 05 DE MARZO DEL 2021 tal y como consta en los folios doscientos noventa y cinco (295) de la causa, y folio doscientos ochenta y uno (281) y doscientos ochenta y tres (283) de la causa. Queda demostrado así ciudadanas magistrados con lo anteriormente expuesto y anexado hubo evidente falta a los principios de concentración y continuidad estipulado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende a la tutela efectiva, al afectarse igualmente los lapsos procesales que evidentemente son de carácter público.
Dispositiva
Se revoca la decisión dictada el 18 de mayo de 2022 por la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con Competencia en Violencia contra la Mujer de la Región los Llanos. Se ordena a una nueva Corte Accidental de Apelaciones que resuelva el recurso de apelación que intentó la defensa privada del ciudadano Elías Jesús Valero Vásquez.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerdebido procesotutela judicial efectiva