Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 20-0379, 09/12/2021
Expediente20-0379
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La acción fue presentada por los ciudadanos Aldo David Romero Rodríguez y Yesenia Carine Altuve Torres, quienes denunciaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal que les seguía por delitos de estafa agravada y otros.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de ocho (8) días, recabe y remita los expedientes penales identificados con los alfanuméricos FP12-P-2020-003431 y FP12-R-2020-000025, respectivamente. Conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. La Sala estima que la competencia para conocer de la presente causa queda supeditada a la remisión y análisis del respectivo expediente. Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ORDENA igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en Puerto Ordaz.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de ocho (8) días, recabe y remita los expedientes penales identificados con los alfanuméricos FP12-P-2020-003431 y FP12-R-2020-000025, respectivamente.