Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0736, Exp. 18-0206, 29/10/2018
Expediente18-0206
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandado, Silvio Da Rocha Fresco, en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que la decisión del Juzgado Superior contenía contradicciones y no respetaba el derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios del inmueble arrendado, quienes habían solicitado el desalojo del demandado por incumplimiento del contrato de arrendamiento de un edificio comercial.
La Sala declaró con lugar la revisión constitucional, anulando la decisión del Juzgado Superior y ordenando que el demandado entregara la totalidad del inmueble a los demandantes, a excepción de los apartamentos ocupados como vivienda, para los cuales se deben agotar las vías administrativas y judiciales antes de proceder al desalojo. La sentencia reafirma la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas en materia de arrendamiento y la protección de los derechos de los propietarios.
Finalmente, se condenó al demandado al pago de las costas procesales por haber resultado vencido en el juicio, reafirmando así la responsabilidad de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encuentra ante la necesidad de analizar si la decisión impugnada respeta los principios constitucionales y los derechos fundamentales de las partes involucradas. En este sentido, se observa que el Juzgado Superior, al declarar sin lugar la apelación interpuesta por el demandado, incurrió en contradicciones que afectan la validez de su fallo, ya que, por un lado, se reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento que establece un uso comercial del inmueble, y por otro, se condiciona el desalojo de los ocupantes a la realización de procedimientos administrativos que no son aplicables en este caso.
La Sala reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva implica que los propietarios deben poder recuperar la posesión de su inmueble en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, sin que se les impongan cargas procesales indebidas. En consecuencia, se concluye que la decisión del Juzgado Superior no solo contradice el criterio establecido por esta Sala en casos similares, sino que también vulnera el derecho de los propietarios a hacer valer sus derechos en el marco de la relación arrendaticia.
Por lo tanto, se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional, anulando la decisión del Juzgado Superior y ordenando que el demandado entregue la totalidad del inmueble a los demandantes, a excepción de los apartamentos ocupados como vivienda, para los cuales se deberán agotar las vías administrativas y judiciales antes de proceder al desalojo.
Dispositiva
1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Silvio Da Rocha Fresco, de la sentencia dictada, el 6 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2. Se ANULA la decisión dictada, el 6 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
3. CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento de edificio comercial incoada por los ciudadanos Petra Acosta de Pinto, Carlos José Pinto Acosta y Sol Eduvigis Pinto Acosta, contra el ciudadano Silvio Da Rocha Fresco –hoy solicitante-, por lo tanto queda obligado el demandado a entregar a los demandantes la totalidad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que lo constituye un edificio comercial identificado con el número catastral 200402080407010101, ubicado en la cuarta avenida, esquina calle 18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo la planta baja un local comercial, la primera planta que consta de dos apartamentos destinados para depósito y una planta azotea, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente con respecto a los servicios públicos y privados que le fueran prestados al mismo durante el término de la relación arrendaticia.