Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 16-0318, 11/08/2016
Expediente16-0318
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Jairo Lara Pacheco, quien cuestionaba una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. La decisión impugnada había declarado 'CON LUGAR' una apelación y 'PARCIALMENTE CON LUGAR' una demanda de nulidad de transacción y daño moral, resultando en la anulación de una transacción homologada. La Sala consideró que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se evidenciaba un error grotesco en la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala en su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”; por ello, “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” y “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado JAIRO LARA PACHECO, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

sentenciaconstitucionaljurisdicciónnuloderechosorden público

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