Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 15-0483, 18/06/2015
Expediente15-0483
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La ciudadana Mirna Coromoto Bucarito interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación en un juicio de calificación de despido. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que no existía violación de derechos constitucionales y que la decisión del juzgado superior se ajustaba a derecho, confirmando que la demandante no gozaba de estabilidad laboral al ser considerada trabajadora de dirección. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

(…) la prohibición de la reformatio in peius, impone a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, por lo que la potestad jurisdiccional queda circunscrita al gravamen denunciado por el apelante, no pudiendo el juzgador empeorar la condición de quién impugna. (Sentencia N° 19, del 22 de febrero de 2005, FÉLIX RAFAEL CASTRO RAMÍREZ, contra las empresas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A y S.A.I.C.A.y PROMOTORA ISLUGA C.A.). De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado: “El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte o como lo expone Jesús González Pérez, consiste en la “prohibición de que el órgano ad quem exceda los límites en que está formulado el recurso acordando una agravación de la sentencia (…) y una proyección de la congruencia en el siguiente o posterior grado de jurisdicción en vía de recurso. (Omissis)… con la reforma de la sentencia, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal como sucedió en el caso sub examine.” (vid. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, 2001, Pág 287).”

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO, asistida por el abogado Fernando Lucas de Freitas, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reformatio in peiusjurisdiccióntrabajoapelaciónderechos laboralessentenciainmovilidad laboral

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