Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 13-0667, 16/06/2014
Expediente13-0667
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Ramírez, quien impugnaba una medida de embargo sobre su sueldo dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La decisión del Tribunal Superior de Protección fue confirmada, declarando sin lugar la apelación presentada por el abogado del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que el demandante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad del amparo, y que el demandante no justificó su elección de esta vía en lugar de recurrir a los medios ordinarios. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible y confirmó la decisión del Tribunal Superior de Protección.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado, Everett Salazar Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.295, en representación del ciudadano José Gregorio Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.318.743. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de julio de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Así se declara.

Palabras clave

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