Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 12-0799, 13/06/2013
Expediente12-0799
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 533/2013, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el amparo interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Guillermo León Camacaro. Además, anula las actuaciones realizadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al tribunal competente. También se revoca una medida cautelar que paralizaba el juicio penal contra el accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en aras del debido proceso, de una tutela judicial efectiva y eficaz mediante el ejercicio de la función jurisdiccional del juez como garante de la realización de los actos procesales que debe velar por la seguridad jurídica y el resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables y, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar de oficio el dispositivo Tercero de la Sentencia N° 533/2013 del 8 de mayo en los términos siguientes: Hasta tanto sean implementados y puestos en funcionamiento los tribunales en funciones de control y de juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en aras de una mayor celeridad procesal en concordancia con la disposición transitoria primera de la citada Resolución 2011-0060 dictada por la Sala Plena de este supremo Tribunal, conforme a la cual '[h]asta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios' (negritas propias), el presente expediente debe ser remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual venía conociendo de la presente causa, a los fines de la continuación inmediata del proceso seguido contra el accionante en el estado en el cual se encuentre, quedando sin efecto la anulación acordada en el dispositivo tercero de la sentencia N° 533 del 8 de mayo de 2013.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su condición de defensor privado del ciudadano GUILLERMO LEÓN CAMACARO, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2012 y publicada en extenso el 21 de mayo de 2012 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 21 de mayo de 2012 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el amparo ejercido por el mencionado ciudadano. 3. ANULA las actuaciones que se hayan efectuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el juicio penal seguido contra el accionante y, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución al correspondiente Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer. 4. REVOCA la medida cautelar innominada decretada por esta Sala en su decisión No. 1.959 del 15 de diciembre de 2011 relativa a la paralización del juicio penal seguido contra el accionante, el cual debe continuar en la etapa procesal en que se encontraba al momento de su paralización, previa distribución del expediente al Juzgado de Juicio competente, conforme a las directrices expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialviolencia_contra_la_mujertribunalesjusticiacódigo_procedimiento_civil

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