Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 12-0161, 05/06/2012
Expediente12-0161
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 418 del 8 de noviembre de 2011, que desestimó el recurso de casación interpuesto por Eniober Ramón Ríos Barboza, condenado a 17 años y 6 meses de prisión por violación. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron violaciones a la Constitución ni errores grotescos en la interpretación de la norma, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento número 418, que pronunció la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de noviembre de 2011, mediante el cual declaró desestimado -por manifiestamente infundado- el recurso de casación que incoó la defensa del penado Eniober Ramón Ríos Barboza, contra la sentencia que dictó la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22 de febrero de 2011, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo que dictó, el 21 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de 17 años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de violación por vía oral, en perjuicio de un menor, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.'
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que requirió el defensor del penado ENIOBER RAMÓN RÍOS BARBOZA, contra el acto de juzgamiento n.° 418, que emitió la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.