Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 10-0558, 20/05/2011
Expediente10-0558
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Alberto Napoleón Shilling Hernández, en representación de la Sucesión Rodríguez Cordero, en contra de oficios de la Corte Marcial del Circuito Penal Militar. La acción se refería a la presunta violación de derechos al debido proceso y a la propiedad. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la acción presentada era en realidad una acción mero declarativa, lo que implicaba que el conocimiento del caso correspondía a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

Al respecto, las acciones mero declarativas se tramitan por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, y sirven para resolver una situación de incertidumbre, sea por falta o deficiencia del título, sea por amenaza de perturbación al ejercicio del derecho o peligro de daño, que autoriza la intervención en vía preventiva para crear la certeza oficial que aleje anticipadamente el peligro de la trasgresión posible en el futuro (Ricardo Henríquez la Roche, Comentarios al nuevo Código Procesal Civil, tomo I, pág. 92). Así las cosas, al tratarse -en principio- de una demanda contra la República, al señalar que se exigen unos haberes de guerra -que a su decir- le corresponden por habérseles otorgado por Resuelto Presidencial del 22 de enero de 1897, en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela del año XXV, mes III, el conocimiento del presente caso está atribuido a la Sala Político Administrativa de conformidad con el numeral 24, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, siendo irrelevante precisar la exigencia de la cuantía, toda vez que se trata de una acción mero declarativa que tiene por objeto la declaratoria del derecho de propiedad y no una pretensión de índole pecuniaria (Vid. sentencias de la Sala Político Administrativa N° 2059/25.10.2000 y 2492/09.11.06, entre otras), en consecuencia, se declina el conocimiento del caso de autos a dicha Sala y se ordena la remisión del expediente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la acción mero declarativa interpuesta por el abogado Alberto Napoleón Shilling Hernández, representante judicial de la SUCESIÓN RODRÍGUEZ CORDERO, en la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Sala. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparoderecho a la defensapropiedadacción declarativacompetenciaremisión de expediente

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