Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 09-0283, 04/06/2009
Expediente09-0283
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Carmen Alicia Perozo Heredia, defensora del ciudadano Jonmer José Suárez Virguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el Juez de Primera Instancia se pronunció sobre la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad antes de la interposición del recurso de amparo, lo que cesó la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la defensa.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de apelación fue dictada el 18 de diciembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por la defensora del ciudadano Jonmer José Suárez Virguez. Al respecto, estableció el referido fallo que dicha Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, pudo constatar a través de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000 que en fecha 17 de diciembre de 2008, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 06 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció con respecto a la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano Jonmer José Suárez Virguez, en el asunto No…, de la siguiente manera: (…) omissis. Que en virtud de lo anterior, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: (…) omissis.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Carmen Alicia Perozo Heredia, en su condición de defensora del ciudadano JONMER JOSÉ SUÁREZ VIRGUEZ contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, la decisión apelada queda definitivamente firme.

Palabras clave

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