Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 06-1151, 08/05/2008
Expediente06-1151
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena, quienes impugnaron una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. Sin embargo, tras un periodo de inactividad de más de seis meses por parte de los accionantes, la Sala declaró el abandono del trámite, lo que conllevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En los autos se comprueba que desde el 10 de agosto de 2006, oportunidad cuando la parte actora ratificó ante esta instancia constitucional su solicitud de decreto de medida cautelar, hasta el 22 de mayo de 2007 cuando consignó, ante esta Sala, escrito solicitando pronunciamiento en relación a la presente causa, transcurrieron nueve (9) meses y doce (12) días. En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandonado del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA y JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, asistidos por el abogado Luis Rondón Contreras, contra la sentencia dictada el 20 de marzo del mismo año por la Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 5 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 99 eiusdem en perjuicio de Corporación Exiauto C.A. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar dictada, el 18 de diciembre de 2006, referida a la suspensión de la causa penal seguida en contra de los accionantes, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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