Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 04-2930, 05/04/2006
Expediente04-2930
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Eduardo José Martínez y Nancy Mireya Landaeta D’Aubeterre, representados por sus abogadas, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La decisión se basa en que las pretensiones presentadas no pueden ser acumuladas en una misma demanda, ya que son incompatibles entre sí y corresponden a distintos procedimientos judiciales. La Sala establece su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acumulación de una acción y un recurso genera una inepta acumulación toda vez que sus procedimientos respectivos son incompatibles en esa instancia, y ello constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo intentada por las abogadas Ana Jacqueline Chepas Ochoa, Gina Josefina Sammito Ruíz y Marle Yadira García Fernández, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ y NANCY MIREYA LANDAETA D’AUBETERRE contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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