Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 04-0275, 05/05/2005
Expediente04-0275
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Anselmo de Jesús Gómez Gómez, Osmer Quintín Hernández Tovar y Nancy Rosío Lara de Hernández. La acción se originó por la ejecución de entrega material de un inmueble realizada por un Juzgado Accidental que carecía de competencia para ello, lo que vulneró derechos constitucionales de los demandantes. La Sala resalta la importancia del respeto a la competencia judicial y el derecho a un juez natural.

Extracto de la motiva

Que, “(d)el estudio realizado a las actuaciones se evidencia que, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, a cargo del Juez ALAN CAMPOS MARTINEZ, fue designado por el Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la causa Nº 03-014, en fecha 03OCT2003, a través del oficio Nº Circunscripción Judicial – 03-1988 (folio 110 del expediente), relacionada con el oficio Nº 472-03, de fecha 27MAR2003, contentivo de la comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (comitente), que contenía la orden para la practica de la entrega material del mencionado inmueble. No obstante, observa este Tribunal Colegiado, que el referido tribunal comitente, en fecha 19AGO2003, dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto el oficio Nº 472-03, de fecha 27MAR2003 y el despacho anexo. Asimismo, ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, para la práctica de la entrega material del inmueble en referencia, comisión que no se efectuó debido a que el juez comisionado se inhibió por enemistad manifiesta con la solicitante de la comisión, ciudadana TEOLINDA TOVAR LARGO. Inhibición esta, que aún no ha sido resuelta”. Que, “(d)e lo anterior se colige lo siguiente: 1) Cuando el Tribunal Supremo de Justicia designó al tribunal accidental para conocer de la causa Nº 03-014, en fecha 03OCT2003, ya esta había sido dejada sin efecto por el tribunal comitente, en fecha 19AGO2003, a través del oficio Nº 982/2003; 2) Que estando en conocimiento como de hecho lo estuvo el juez comisionado, ALAN CAMPOS MARTINEZ, de tal situación, era su deber abstenerse de practicar dicha entrega material; en virtud de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide”. Que, “el tribunal accidental, a cargo del Juez ALAN CAMPOS MARTINEZ, cuando realizó la entrega material del inmueble indicado ut supra, vulneró el estado de derecho, al practicar la misma sin ser competente para ello, con lo cual el agraviante violó la seguridad jurídica como garantía que le debe el estado venezolano a los ciudadanos, de respeto a las leyes y; seguridad jurídica y debido proceso son sinónimos, entendiendo por este último, aquel principio constitucional, que alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagradas en la Constitución, que le permiten al justiciable obtener una justicia pronta y efectiva. Dicho principio es recogido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 26 de enero de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por los ciudadanos ANSELMO DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, OSMER QUINTÍN HERNÁNDEZ TOVAR y NANCY ROSÍO LARA DE HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por los abogados AREF ABOU SAID FRONTADO y ARMANDO RAFAEL VELUTINI GONZÁLEZ., contra la ejecución de entrega material del 19 de noviembre de 2003, practicada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, se declara con lugar el amparo constitucional propuesto y se anula el acta del 19 de noviembre de 2003 mediante la cual se practicó la entrega material del inmueble objeto de litigio. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría de Tribunales y a la Comisión Reestructuradora del Sistema Judicial a los fines de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario respecto al abogado Alan Wilfredo Campos Martínez, Juez Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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