Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 00-1815, 30/04/2004
Expediente00-1815
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Prisciliano Hernández en representación de Arcillera Curigua. La Sala argumenta que la demanda de amparo fue incoada contra una decisión de primera instancia y no contra la de alzada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que la acción de amparo no es procedente debido a que ya había sido objeto de apelación y existe cosa juzgada respecto a la sentencia de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala, en primer lugar, considera que la decisión del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, objeto de amparo, había cumplido con la doble instancia, ya que de ella conoció en apelación, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, con lo cual quedó definitivamente firme. En este sentido, a pesar de que el accionante había sido notificado de esa sentencia, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada y, erróneamente, con recurso contencioso administrativo de anulación, contra la decisión que dictó el 10 de junio de 1998, el Juzgado del Municipio en cuestión, y de tal demanda conoció el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, el referido Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales –aún cuando dicho artículo regula la procedencia de la acción-, ya que la misma había sido interpuesta no contra el fallo de alzada sino contra el de primera instancia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos que preceden, la sentencia objeto de consulta que dictó, el 27 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano PRISCILIANO HERNÁNDEZ, en nombre propio y en nombre de ARCILLERA CURIGUA, contra la decisión que dictó, el 10 de junio de 1998, el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensacalificación de despidojurisdicción laboralcosa juzgadaprocedimiento administrativo