Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 00-1617, 10/04/2003
Expediente00-1617
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Elizabeth Párraga de Peña interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que levantó una medida de reclusión sobre su cónyuge, Francisco Ernesto Peña Aranguibel. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la demanda de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional del TSJ. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la demanda de amparo era inadmisible, ya que la sentencia impugnada había sido revocada por otra sala de apelaciones, restableciendo así la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Elizabeth Párraga de Peña, en nombre propio y en representación de su cónyuge, ciudadano Francisco Ernesto Peña Aranguibel, intentó ante la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 22 de marzo de 2000, en la cual señaló lo siguiente: i) levantó la medida de reclusión que había sido acordada por la División de Violencia contra la Mujer y la Familia del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial; ii) acordó que el ciudadano Francisco Ernesto Peña Aranguibel viviera con su hija mayor Elizabeth Peña Wagner en la Hacienda Palo Gacho; iii) acordó un régimen de visitas para su cónyuge y los hijos comunes, de acuerdo con lo que establece el artículo 137 y siguientes del Código Civil, iv) declaró su incompetencia para pronunciarse sobre la solicitud de protección del patrimonio a través de la prohibición de disposición de los bienes del ciudadano Francisco Ernesto Peña Aranguibel; y v) ordenó la remisión de los autos a un Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. La Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la sentencia que se impugnó por vía de amparo y estaba pendiente de decisión el recurso de apelación para la fecha cuando se intentó la demanda de amparo, todo de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2000 y declara INADMISIBLE el amparo que intentó la ciudadana ELIZABETH PÁRRAGA DE PEÑA contra la decisión que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 22 de marzo de 2000. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación que se incoó.
Palabras clave
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