Sentencia N° 736 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 736, Exp. 01-1869, 03/04/2002
Expediente01-1869
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Alfredo Enrique Ruiz Curiel contra la decisión del Juzgado Trigésimo de Control, que negó la celebración de una audiencia para solicitar la suspensión condicional del proceso. La Sala fundamenta su decisión en que los accionantes no agotaron las vías ordinarias de apelación, lo que hace improcedente la acción de amparo. Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, que los accionantes interponen la acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 4 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Trigésimo de Control, sin exponer motivo alguno que permita a esta Sala deducir que es éste y no la apelación el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial. En el presente caso, los accionantes no agotaron la vía ordinaria y pretenden suplantar las vías procesales establecidas en nuestro sistema de derecho positivo, para procurar el restablecimiento de una situación jurídica que consideran infringida, lo cual se evidencia del texto del escrito consignado cuando manifiestan: ‘solicitamos de la Honorable Sala...que repare la situación jurídica infringida, y se permita a nuestro defendido, a la mayor brevedad posible, hacer uso de su derecho a solicitar, de inmediato, la suspensión condicional del proceso...para que cese así la violación flagrante de sus derechos constitucionales causados, por el fallo recurrido por esta vía de amparo’. De igual forma, el Código Orgánico Procesal Penal contempla mecanismos procesales idóneos para que, por la vía ordinaria, sea examinada y revisada una causa; siendo así, existiendo ‘un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional’, es decir, una vía expedita para el restablecimiento de alguna situación jurídica infringida, como lo exige el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta improcedente.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por los defensores del ciudadano ALFREDO ENRIQUE RUIZ CURIEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2001; y en consecuencia se CONFIRMA en los términos antes expuestos, la sentencia dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2000.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión condicionalderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicialimprocedenciavías ordinarias

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