Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0735, Exp. 25-0040, 21/05/2025
Expediente25-0040
PonenteTANIA D´ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eurimar Mercedes Hernández García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamenta en el retardo procesal y la falta de respuesta a un recurso de apelación interpuesto en junio de 2023. La Sala determina su competencia para conocer el caso y analiza la admisibilidad de la acción, concluyendo que la violación denunciada fue subsanada por una sentencia emitida el 2 de mayo de 2024, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se hace un llamado a la Corte de Apelaciones para que evite errores en el trámite de acciones extraordinarias en el futuro.

Extracto de la motiva

Que “…la presente acción de amparo constitucional, a criterio de quien la suscribe, es a todo evento admisible, toda vez que no media ninguno de los presupuestos a que hace referencia la ley respectiva en su artículo 6 para que sea declarada inadmisible, toda vez que no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional que permita restablecer la situación jurídica infringida a consecuencia, de la violación a nuestra Carta Magna, por la omisión que persiste por parte del Presidente y demás Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Falcón, en su inacción respecto al pronunciamiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30-06-2023, contra la decisión dictada por la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en Audiencia Preliminar, la cual fue celebrada en fecha 14-02-2023; ratificado en fecha 27-07-2023, una vez publicado el Auto Motivado en fecha 10-07-2023, siendo que desde la fecha de la celebración de la misma se introdujo Recurso de Apelación de Autos debido al retardo procesal en el que incurrió la Juez de la causa, que para el momento de haberse interpuesto el referido recurso habían transcurrido más de cinco (05) meses, sin que la misma haya publicado el texto del fallo dictado, produciéndose en consecuencia un continuo retardo procesal que no ha cesado aun, toda vez que habiéndose presentado el recurso a los fines de hacer cesar el retardo procesal, la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, ha dado continuidad a este acto violatorio de la garantía del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y al derecho de una Respuesta Oportuna, consagrados y materializados en los artículos 49 numeral primero, 26 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no pronunciarse del referido recurso interpuesto”.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada Eurimar Mercedes Hernández García, con su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia Civil y contra la Corrupción, contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con ocasión al recurso de apelación de autos interpuesto el 30 de junio y ratificado el 27 de julio de 2023, contra la dispositiva de la audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero del mismo año y fundamentada el 10 de julio de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ildemaro José Villasmil Coronel, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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