Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0735, Exp. 22-0537, 14/10/2022
Expediente22-0537
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Simón José Arrieta Quintero en representación de Hugo José Mora Prieto, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Posteriormente, el demandante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre su competencia y la validez del desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento era procedente y homologó la acción.

Extracto de la motiva

De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posible de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano HUGO JOSÉ MORA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.006.807, en contra del retardo procesal, denegación de justicia, y violación a la tutela judicial efectiva, por parte de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

desistimientoamparoprocedimientoderechosgarantíasorden públicobuenas costumbres

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