Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0735, Exp. 19-0479, 09/12/2021
Expediente19-0479
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Tony Flavio Palladino Falcone, en contra de una notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo. Se argumentó que la notificación carecía de respaldo motivado y que el expediente relacionado no existía, lo que constituía una violación a los derechos constitucionales del demandante. La Sala declaró la nulidad de la causa penal y ordenó el sobreseimiento de la misma, prohibiendo cualquier actuación judicial en el expediente.

Extracto de la motiva

motivado, mediante el cual ordena al ciudadano: TONY PALLADINO y otros a sujetarse a una medida cautelar de presentación periódica (…)”. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 23 de octubre de 2019, la parte accionante solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo. El 29 de octubre de 2019, el accionante, asistido de abogado, consignó ante esta Sala, escrito donde manifestó que “(…) habiendo solicitado por escrito [para] que [l]e dieran acceso al expediente y librara copia certificada de la totalidad de las actuaciones del expediente FM15 032-18, el cual cursa por ante el Juzgado Militar Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Carabobo, a cargo del ciudadano Juez Jaime Montoya Senoreíllys (sic) (Coronel), nuevamente el día lunes 28 de octubre de 2019, [l]e negaron el acceso al mismo y más allá de eso fu[e] notificado de la interposición de una querella (la cual anex[ó] en copia simple marcada A), por parte del Ciudadano RAMÓN ROYO ZIMMERMAN, titular de la cédula de identidad número V.-6.064.082, a la cual le asignaron el número FM15032-18, quien en evidente suerte de fantasía mental intenta revestir de legalidad bajo un nuevo proceso por los mismos hechos (no existentes) según el mismo Juez que dirige el referido Juzgado, dándole continuidad a los por demás reprochables acto (sic) de evidente violación de derechos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 31 constitucionales en [su] contra y en contra de [su] familia, donde jamás h[an] tenido un expediente, nunca hemos sido presentados ante ningún Tribunal, ni se [le] han decretado ningún tipo de medidas mediante solicitud Fiscal que haya sido acordada por el Tribunal mediante auto motivado aun así [su] familia, y [él se siguen] presentando por ante esa Jurisdicción por temor a que [l]os metan presos”. Asimismo, señala que

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tony Flavio Palladino Falcone, asistido por el abogado Germán Augusto Macero Martínez contra el acto representado en la notificación de fecha 19 de Agosto de 2019, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo, a cargo del ciudadano Juez: JAIME MONTOYA SEÑORELLYS (CORONEL), de un acto sin respaldo de auto motivado, mediante el cual ordena al ciudadano: TONY PALLADINO y otros a sujetarse a una medida cautelar de presentación periódica. Se ORDENA la nulidad de la causa penal identificada con el alfanumérico CJPM-CM-077-19, así como cualquier medida privativa o sustitutiva de libertad que se haya dictado en la causa anulada. Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesjurisdicción militar

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