Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 09-1174, 25/10/2017
Expediente09-1174
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). Se ordena a BANAVIH tramitar el recurso jerárquico interpuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda no se rigen por el sistema tributario, sino por la normativa administrativa común, lo que implica que el procedimiento de impugnación debe ser tramitado conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

La parte presuntamente agraviante, a pesar de haber sido notificada oportunamente, no compareció a la audiencia constitucional, tal y como se evidencia del Acta levantada por este Tribunal, la cual corre inserta en el expediente a los folios 162 al 164, y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1º de febrero del año 2000, (caso: José Amado Mejía), con ocasión del procedimiento en materia de amparo constitucional, precisó el efecto de la no comparecencia de las partes a la audiencia pública constitucional, señalando en tal sentido, que la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, produce como efecto inmediato, la terminación del procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público; por otro lado, precisó respecto a la no comparecencia del presunto agraviante –salvo cuando se trate del juez– que ello, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de los hechos incriminados, aplicándose tal supuesto al caso de autos, por cuanto tal y como fue señalado anteriormente, la parte accionada no compareció, dejándose así establecido en el Acta levantada por este Tribunal en la audiencia constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil la MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Conferir la tutela judicial constitucional solicitada, por lo que se ordena al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), sustanciar y decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 08 de septiembre de 2008, contra la Resolución Nº GF70/2008-000399 de fecha 5 de agosto de 2008, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 243 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHMERCANTIL C.A.

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